1. ANTECEDENTES
El artículo 109 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva, los órganos forales de los territorios históricos y los municipios deberán elaborar y mantener actualizado, como mínimo cada cinco años, un censo de los equipamientos deportivos y de la actividad física públicos y privados de sus correspondientes ámbitos territoriales, con unos criterios comunes que se aprobarán reglamentariamente por el Gobierno Vasco.
Desde 2005 existe un censo de instalaciones deportivas de nuestra Comunidad, que incorpora todas las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso colectivo, siendo la unidad básica territorial el municipio y la unidad censal básica la instalación deportiva.
2. OBJETIVOS
En 2010 se puso de manifiesto el desvío entre las instalaciones censadas y las existentes, haciendo patente la necesidad de una actualización que se adaptara a los requerimientos de momento. Por este motivo se ha llevado a cabo un nuevo censo de instalaciones, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:
- Mantener una base de datos actualizada de todas las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permita evaluar su número y recoja sus principales características técnicas.
- Establecer los mecanismos para la recogida, actualización, intercambio y divulgación de la información.
- Posibilitar, con los datos obtenidos, análisis estadísticos y estudios de las características y evolución del parque de instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma, que serán publicados.
- Facilitar la toma de decisiones relativas a la planificación, gestión e inversión en instalaciones deportivas.
3. ÁMBITO
El número de instalaciones deportivas censadas en octubre de 2024 son 4.635, 10. 616 espacios deportivos y 10.781 espacios complementarios.
El Censo se halla estructurado geográficamente por Territorios Históricos, comarcas, municipios, y núcleos de población, siguiendo la codificación de estas entidades territoriales utilizada por el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).
Una instalación deportiva está formada por espacios deportivos y complementarios que están situados en un recinto común y tienen un funcionamiento dependiente y homogéneo. Los espacios complementarios de la instalación están en relación directa con el desarrollo de la actividad deportiva. En las instalaciones con áreas de actividad es frecuente que los espacios complementarios sean los únicos espacios construidos. Aparte de espacios deportivos y complementarios, las instalaciones deportivas pueden disponer de otros servicios, que se denomina auxiliares.
A efectos de este censo y atendiendo a las características básicas de los espacios deportivos, se pueden diferenciar tres grandes grupos de espacios deportivos.
- Convencionales: correspondientes a las tipologías más tradicionales.
- Singulares: presentan unas dimensiones y características adaptadas a cada tipo. Son espacios más específicos y generalmente tienen unos requerimientos espaciales que hacen que su distribución sea desigual sobre el territorio.
- Áreas de Actividad: no son estrictamente deportivas, sino que se trata de las infraestructuras o los espacios naturales sobre los que se desarrollan actividades físico-deportivas (senderos, puertos deportivos, refugios, aeródromos, etc.). La indefinición de los límites y características específicas dificulta el dimensionado y recogida de datos de las mismas.
Las condiciones que deben cumplir las instalaciones para ser incluidas en el censo son: que sean de uso colectivo, que estén señalizadas y que se haya construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica físico-deportiva de manera permanente o que sea un lugar de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas.
Se han excluido del presente censo las instalaciones de uso propio de una unidad familiar y aquellos espacios potenciales de práctica que no cumplan los requisitos mencionados. También han quedado expresamente excluidas de este ámbito las instalaciones que no tuvieran un carácter permanente, es decir las adaptaciones temporales, y aquellas que pertenecen a equipamientos asistenciales u hospitalarios destinados exclusivamente a rehabilitación o fisioterapia. Sin embargo, sí se han censado estas últimas cuando puedan ser utilizadas por trabajadoras y trabajadores u otros usuarios y usuarias con fines deportivos, fuera del horario médico-rehabilitador.
También se han incluido en este censo los gimnasios y otras instalaciones de geriátricos y centros de día y las instalaciones de proximidad de los parques, excluyendo únicamente las zonas infantiles de juegos.

