1. ANTECEDENTES

El artículo 96 de la Ley 14/1998 de 11 de junio del Deporte del País Vasco establece el mandato de elaborar y actualizar anualmente un censo de los equipamientos deportivos públicos y privados de la Comunidad Autónoma con unos criterios comunes a aprobar reglamentariamente por el Gobierno Vasco.

Desde 2005 existe un censo de instalaciones deportivas de la Comunidad, elaborado por el Consejo Superior de Deportes, que incorpora todas las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso colectivo, siendo la unidad básica territorial el municipio y la unidad censal básica la instalación deportiva.


2. OBJETIVOS

En 2010 se puso de manifiesto el desvío entre las instalaciones censadas y las existentes, haciendo patente la necesidad de una actualización que se adaptara a los requerimientos de momento. Por este motivo se ha llevado a cabo un nuevo censo de instalaciones, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:

  • Mantener una base de datos actualizada de todas las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permita evaluar su número y recoja sus principales características técnicas.
  • Establecer los mecanismos para la recogida, actualización, intercambio y divulgación de la información.
  • Efectuar con los datos obtenidos un análisis estadístico y un estudio de las características y evolución del parque de instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma, que serán publicados.
  • Facilitar las estadísticas que posibiliten la adopción de decisiones de planificación, gestión e inversión en instalaciones deportivas.

3. ÁMBITO

El trabajo de campo desarrollado dentro de la presente encomienda, se ha llevado a cabo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco; siendo la estimación inicial de instalaciones deportivas de 3.400, lo que corresponde a un 10% de incremento con respecto a las censadas en 2005.

El trabajo se ha estructurado geográficamente por Territorios Históricos, comarcas, municipios, y núcleos de población, siguiendo la codificación de estas entidades territoriales utilizada por el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

Como parte de este proceso se ha incluido tanto la comprobación de las instalaciones recogidas en el censo llevado a cabo en 2005, como la visita y medición de nuevas instalaciones y de aquellas no detectadas en el censo anterior.

Una instalación deportiva está formada por espacios deportivos y complementarios que están situados en un recinto común y tienen un funcionamiento dependiente y homogéneo. Los espacios complementarios de la instalación están en relación directa con el desarrollo de la actividad deportiva. En las instalaciones con áreas de actividad es frecuente que los espacios complementarios sean los únicos espacios construidos. Aparte de espacios deportivos y complementarios, las instalaciones deportivas pueden disponer de otros servicios, que se denomina auxiliares.

A efectos de este censo y atendiendo a las características básicas de los espacios deportivos, se pueden diferenciar tres grandes grupos de espacios deportivos.

  • Convencionales: correspondientes a las tipologías más tradicionales.
  • Singulares: presentan unas dimensiones y características adaptadas a cada tipo. Son espacios más específicos y generalmente tienen unos requerimientos espaciales que hacen que su distribución sea desigual sobre el territorio.
  • Áreas de Actividad: no son estrictamente deportivos, sino que se trata de las infraestructuras o los espacios naturales sobre los que se desarrollan actividades físico-deportivas (senderos, puertos deportivos, refugios, aeródromos, etc.). La indefinición de los límites y características específicas dificulta su dimensionado y la recogida de datos de las mismas.

Las condiciones que debían cumplir las instalaciones para ser incluidas en el censo han sido: que fueran de uso colectivo, que estuvieran señalizadas y que se hubiera construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica físico-deportiva de manera permanente o que fuera un lugar de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas.

Se han excluido del presente censo las instalaciones de uso propio de una unidad familiar y aquellos espacios potenciales de práctica que no cumplieran estos requisitos. También han quedado expresamente excluidas de este ámbito las instalaciones que no tuvieran un carácter permanente, es decir las adaptaciones temporales, y aquellas que pertenecen a equipamientos asistenciales u hospitalarios destinados exclusivamente a rehabilitación o fisioterapia. Sin embargo, sí se han censado estas últimas cuando pudieran ser usadas por los trabajadores u otros usuarios con fines deportivos, fuera del horario médico-rehabilitador.

También se han incluido en este censo los gimnasios u otras instalaciones de geriátricos y centros de día, y las instalaciones de proximidad de los parques, excluyendo únicamente las zonas infantiles de juegos.